domingo, 11 de diciembre de 2016

Países desarrollados y subdesarrollados

Países desarrollados y subdesarrollados

Países Desarrollados
Son aquellos que han alcanzado un estado económico prospero a través del empleo y la explotación de sus recursos naturales y humanos; poseen altas concentraciones de capital y tecnología y un nivel de vida alto.

América: Canadá, Estados Unidos, Barbados.

Asia: Japón, Corea del Sur, Israel, Taiwán.

Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, FranciaGrecia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Reino Unido, San Marino, Suecia, Rusia, Suiza.


Países subdesarrollados
Son aquellos en los cuales sus recursos naturales y humanos se utilizan con fines económicos en un grado muy limitado, debido a la falta de capitales, medios técnicos, personal especializado, mecanismos administrativos y estímulos a la población trabajadora; es nivel de la población es bajo.


Afganistán, Maldivas, Angola, Malí, Bangladesh, Mauritania, Benin, Mozambique, Bhután, Myanmar, Burkina Faso, Nepal, Burundi, Níger, Cabo Verde, República Centroafricana, Camboya, Rep. Democrática del Congo, Chad, Rep. Democrática, Popular Lao, Comoras, Rep. Unida de Tanzania, Djibouti, Rwanda, Eritrea, Samoa, Etiopía, Santo Tomé y Príncipe, Gambia, Senegal, Guinea, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, Somalia, Guinea-Bissau, Sudán, Haití, Togo, Islas Salomón, Tuvalu, Kiribati, Uganda, Lesotho, Vanuatu, Liberia, Yemen, Madagascar, Zambia, Malawi.










Ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente
Se encuentra estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194 artículos y 4 artículos transitorios.

Se puede decir que la ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política, ecología, manejo de recursos naturales, protección ambiente y participación social, que se fundamentan en el partido de concurrencias, el sistema natural de áreas naturales protegidas y las medidas de control de seguridad y el régimen de sanciones.


Establece que es competencia del gobierno federal, a través de la secretaria del medio ambiente y recursos naturales, la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración publica y federal.

Los programas de de ordenamiento ecológico se tienden a establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y de servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y biodiversidad en las zonas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.